En GESAUTOS respaldamos técnicamente los trabajos realizados sobre cajas o transmisiones automáticas y los repuestos suministrados e instalados por nuestro taller.
La presente Política de Garantías establece el alcance, condiciones y procedimiento para solicitar y hacer efectiva la garantía de los servicios prestados por GESAUTOS.
Esta política hace parte integral de los Términos y Condiciones, la Orden de Servicio, la cotización y demás documentos asociados al servicio contratado.
1. IDENTIFICACIÓN
Nombre comercial: GESAUTOS
Razón social: RAFAEL ANDRES SABOGAL GIRALDO
NIT: 1.030.624.491-1
Dirección: Carrera 69 # 79-28, barrio Las Ferias
Ciudad: Bogotá D.C., Colombia
Correo PQRS: PQRS@cajasautomaticas.co
Correo general: info@cajasautomaticas.co
WhatsApp: +57 322 468 8881
Sitio web: www.cajasautomaticas.co
2. GARANTÍA GENERAL DE GESAUTOS
GESAUTOS ofrece actualmente una garantía de seis (6) meses sobre sus trabajos de reparación e intervención de cajas automáticas, de acuerdo con el alcance específico del servicio contratado y consignado en la Orden de Servicio.
La garantía comprende, según corresponda:
mano de obra especializada ejecutada por GESAUTOS;
componentes intervenidos;
repuestos suministrados e instalados por GESAUTOS;
trabajos específicamente relacionados en la Orden de Servicio;
y demás conceptos expresamente incluidos dentro del alcance de la reparación.
La garantía contractual ofrecida por GESAUTOS se entiende sin perjuicio de los derechos y garantías que resulten aplicables conforme a la legislación colombiana.
3. INICIO DEL PERÍODO DE GARANTÍA
El término de garantía se contabilizará de conformidad con la legislación aplicable y con la naturaleza del servicio prestado.
La documentación entregada al cliente identificará la reparación realizada, su alcance y las condiciones particulares aplicables.
Cuando resulte necesario efectuar controles, revisiones o ajustes posteriores relacionados con la reparación, GESAUTOS informará al cliente las instrucciones correspondientes.
4. REPARACIONES COMPLETAS
Cuando GESAUTOS realice una reparación integral o completa de la caja automática, la garantía se aplicará al alcance integral de los trabajos y componentes intervenidos que se encuentren especificados en la Orden de Servicio.
Se entenderá por reparación completa aquella en la cual se efectúe una intervención integral de la transmisión y sus componentes clave de acuerdo con el diagnóstico y presupuesto aprobado.
La Orden de Servicio deberá identificar el alcance efectivo de la reparación realizada.
5. REPARACIONES PARCIALES O PUNTUALES
Cuando el cliente autorice únicamente una reparación parcial, puntual o limitada, la garantía se aplicará exclusivamente a:
los componentes reemplazados por GESAUTOS;
los trabajos específicamente ejecutados;
la mano de obra correspondiente a dicha intervención;
y los repuestos suministrados por GESAUTOS incluidos dentro de la reparación.
La garantía de una intervención parcial no implica que GESAUTOS haya reparado o garantizado componentes de la transmisión que no fueron incluidos dentro del servicio contratado.
Esta circunstancia deberá quedar claramente identificada en la cotización y/o Orden de Servicio.
6. REPUESTOS
La garantía se aplicará a los repuestos suministrados e instalados por GESAUTOS conforme a las condiciones aplicables al servicio.
GESAUTOS prioriza la utilización de:
repuestos originales;
repuestos de especificación OEM;
y, cuando corresponda, componentes homologados técnicamente adecuados.
Excepcionalmente, cuando un componente nuevo no se encuentre disponible, GESAUTOS podrá proponer un repuesto remanufacturado, previa información y autorización del cliente.
Cuando se utilice una alternativa diferente a un componente nuevo original u OEM, esta condición deberá ser informada al cliente.
GESAUTOS no instala, como política general, repuestos usados ni repuestos suministrados directamente por el cliente.
7. QUÉ CUBRE LA GARANTÍA
La garantía podrá ser aplicable cuando, dentro de su término y alcance, se determine técnicamente la existencia de una falla relacionada con:
un trabajo realizado por GESAUTOS;
mano de obra correspondiente a la reparación;
instalación de un componente;
repuesto suministrado por GESAUTOS;
o un componente expresamente incluido dentro del alcance garantizado.
La existencia de una novedad posterior a la reparación no significa automáticamente que exista una falla atribuible al trabajo realizado.
Por esta razón, toda reclamación requiere evaluación técnica.
8. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA GARANTÍA
Cuando el cliente detecte una posible anomalía relacionada con una reparación realizada por GESAUTOS, deberá comunicarse oportunamente a través de los canales oficiales.
Podrá hacerlo mediante:
PQRS: PQRS@cajasautomaticas.co
WhatsApp: +57 322 468 8881
Dirección: Carrera 69 # 79-28, barrio Las Ferias, Bogotá D.C.
El cliente deberá proporcionar, cuando sea posible:
nombre del titular de la Orden de Servicio;
identificación del vehículo;
placa;
número de Orden de Servicio o factura;
descripción de la novedad;
fecha aproximada en que comenzó a presentarse;
kilometraje actual;
fotografías, videos, mensajes de tablero u otra evidencia disponible cuando resulte pertinente.
GESAUTOS registrará la solicitud y coordinará el procedimiento de evaluación correspondiente.
9. INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO
Para determinar técnicamente si una novedad se encuentra cubierta por la garantía, el vehículo deberá ponerse a disposición de GESAUTOS para su evaluación, cuando ello sea razonablemente necesario.
La evaluación podrá comprender:
entrevista con el cliente;
revisión de los síntomas reportados;
inspección física;
escáner y diagnóstico electrónico;
lectura de códigos de falla;
análisis de parámetros;
inspección de fluidos;
prueba de ruta, cuando sea técnicamente posible;
revisión de los componentes intervenidos;
y, cuando resulte necesario, procedimientos adicionales de diagnóstico.
La recepción del vehículo para evaluación no constituye por sí sola aceptación o rechazo de la garantía.
10. DIAGNÓSTICO DE LA RECLAMACIÓN
GESAUTOS determinará técnicamente la posible causa de la novedad presentada.
El análisis buscará establecer si existe relación entre la falla reclamada y:
el trabajo ejecutado;
los repuestos instalados;
componentes externos;
condiciones posteriores de operación;
intervenciones posteriores;
mantenimiento;
condiciones eléctricas o electrónicas;
impactos externos;
fluidos utilizados;
o cualquier otra circunstancia técnicamente relevante.
El resultado será comunicado al cliente de acuerdo con el procedimiento aplicable.
11. CUANDO LA FALLA ESTÁ CUBIERTA
Cuando la evaluación determine que la falla corresponde a un defecto cubierto por la garantía, GESAUTOS procederá de acuerdo con las obligaciones establecidas en la legislación colombiana y la naturaleza de la reparación.
Cuando legal y técnicamente corresponda, esto podrá comprender la corrección de la falla o repetición del servicio sin costo adicional para el cliente.
Cuando resulten aplicables otros remedios establecidos por la legislación de protección al consumidor, estos serán atendidos conforme a las disposiciones correspondientes.
12. USO INADECUADO DEL VEHÍCULO
GESAUTOS podrá evaluar como posible causal de exclusión de garantía el uso indebido del vehículo cuando exista relación causal demostrable entre dicho uso y la falla reclamada.
Entre las situaciones técnicamente relevantes podrán encontrarse:
remolcar cargas superiores a la capacidad establecida para el vehículo;
arrastrar otros vehículos cuando el vehículo no esté diseñado para ello;
efectuar cambios bruscos de marcha mientras el vehículo se encuentra en movimiento;
pasar de Drive a Reversa, Park u otra posición incompatible sin detener adecuadamente el vehículo;
aceleraciones o maniobras que sometan indebidamente la transmisión;
utilización del vehículo en competencias, piques o carreras;
o someter la transmisión a condiciones de operación que excedan sus parámetros normales.
Estas situaciones serán evaluadas técnicamente y no constituyen por sí solas una exclusión automática sin determinar su incidencia sobre la falla reclamada.
13. INTERVENCIÓN DE TERCEROS
Durante el período de garantía, cualquier intervención posterior realizada sobre la transmisión podrá ser relevante para determinar el origen de una falla.
Esto incluye, entre otras:
desmontaje de la transmisión;
apertura o desarme;
reemplazo de componentes;
manipulación interna;
alteración de calibraciones;
modificación de parámetros electrónicos;
reprogramación de ECU o TCU;
modificación de software;
alteración del cableado;
o cualquier intervención que pueda afectar los componentes reparados.
La intervención de un tercero no supondrá automáticamente la pérdida total de todos los derechos de garantía.
Sin embargo, cuando se determine y pueda demostrarse que dicha intervención causó la falla reclamada, alteró el componente reparado, modificó las condiciones técnicas del trabajo efectuado o tiene una relación causal con el defecto objeto de reclamación, podrá resultar aplicable la causal de exoneración correspondiente conforme a la legislación colombiana.
14. MANTENIMIENTO E INSTRUCCIONES POSTERIORES
Cuando las características de una reparación requieran revisiones posteriores, controles, ajustes o instrucciones específicas de mantenimiento, GESAUTOS deberá informarlas al cliente.
Por ejemplo, determinadas reparaciones pueden requerir una revisión de control después de un kilometraje específico, como los primeros 1.000 km, cuando así se indique expresamente en la entrega.
El incumplimiento de una instrucción podrá ser considerado al evaluar una reclamación únicamente cuando exista relación causal entre dicho incumplimiento y la falla presentada.
15. TESTIGOS Y ALERTAS DEL VEHÍCULO
Si después de la reparación aparecen testigos relacionados con la transmisión, Check Engine, pérdida significativa de desempeño, ruidos anormales, fugas o cualquier comportamiento irregular, el cliente deberá contactar a GESAUTOS oportunamente.
Cuando sea razonablemente posible y exista riesgo de generar un daño mayor, se recomienda evitar continuar utilizando el vehículo hasta recibir orientación técnica.
La continuidad de operación frente a una falla evidente será considerada técnicamente cuando haya contribuido directamente a producir o agravar el daño reclamado.
16. FLUIDO DE TRANSMISIÓN
El tipo y especificación del fluido de transmisión automática —ATF u otro correspondiente— es un elemento técnico fundamental para el funcionamiento del sistema.
Durante el período de garantía deberán respetarse las especificaciones correspondientes al vehículo y las instrucciones suministradas por GESAUTOS.
Podrán evaluarse como circunstancias relevantes:
utilización de un fluido incompatible;
mezcla de fluidos no recomendados;
contaminación del fluido;
nivel incorrecto derivado de una intervención externa;
o incorporación de productos no autorizados que afecten el sistema.
Estas situaciones podrán constituir causal de exoneración únicamente cuando exista relación causal demostrable con la falla reclamada.
17. FUGAS Y DAÑOS POR IMPACTOS EXTERNOS
La garantía sobre una reparación no comprende daños posteriores causados por circunstancias externas al trabajo realizado cuando estos sean la causa de la falla.
Podrán encontrarse dentro de estas circunstancias:
golpes en el cárter;
impactos contra piedras u objetos;
daños producidos por baches;
colisiones;
rotura de tuberías;
afectación del enfriador;
pérdida de fluido producida por impactos posteriores;
y otros daños externos que afecten directamente el funcionamiento de la transmisión.
GESAUTOS deberá establecer técnicamente la relación entre el evento externo y la falla reclamada cuando pretenda invocar esta circunstancia como causal de exoneración.
18. CONTAMINACIÓN DEL SISTEMA
Una transmisión puede verse afectada por contaminación proveniente de sistemas externos del vehículo.
Por ejemplo:
ingreso de agua;
ingreso de refrigerante;
falla del radiador;
falla del intercambiador de calor;
o contaminación del ATF proveniente de un componente externo.
Cuando se determine que una falla posterior fue causada por una circunstancia externa de esta naturaleza, se evaluará su incidencia en la cobertura de garantía conforme a la legislación aplicable.
19. SISTEMA ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
El funcionamiento de una transmisión automática moderna puede depender de sistemas eléctricos y electrónicos externos.
Podrán evaluarse, entre otras situaciones:
cortocircuitos;
alteraciones de voltaje;
batería defectuosa;
alternador o sistema de carga defectuoso;
alteraciones del cableado original;
modificaciones electrónicas;
afectación del módulo de control;
o daños externos sobre sensores y solenoides.
Una falla externa únicamente afectará la cobertura de garantía cuando se establezca técnicamente su relación causal con la falla objeto de la reclamación.
20. SISTEMA DE REFRIGERACIÓN Y SOBRECALENTAMIENTO
Las fallas externas del sistema de refrigeración pueden afectar la transmisión.
Podrán analizarse situaciones como:
sobrecalentamiento extremo;
ventiladores defectuosos;
radiador obstruido;
pérdida de refrigerante;
falla del intercambiador;
o cualquier circunstancia externa que provoque temperaturas de operación anormales.
Cuando una condición de esta naturaleza sea la causa demostrable del daño reclamado, podrá ser considerada para determinar la procedencia de la garantía.
21. ACCIDENTES, INUNDACIONES Y EVENTOS EXTERNOS
Los daños producidos con posterioridad a la reparación por circunstancias externas podrán estar fuera del alcance de la garantía cuando exista relación causal con la falla reclamada.
Esto puede comprender, según corresponda:
accidentes de tránsito;
colisiones;
inundaciones;
ingreso de agua;
vandalismo;
eventos naturales;
caso fortuito;
fuerza mayor;
o hechos de terceros.
La procedencia de cualquier causal será evaluada de conformidad con la legislación aplicable.
22. VEHÍCULOS QUE INGRESARON EN GRÚA O SIN FUNCIONAMIENTO
Cuando un vehículo haya ingresado originalmente inmovilizado, sin encender o transportado mediante grúa, puede no haber sido técnicamente posible realizar una prueba de ruta inicial ni verificar completamente sistemas diferentes de la transmisión.
Esta condición deberá quedar documentada en el inventario u Orden de Servicio.
En una posterior reclamación se tendrá en cuenta el estado documentado de ingreso y el alcance de los sistemas que pudieron ser efectivamente inspeccionados.
La garantía de GESAUTOS corresponderá a los trabajos efectivamente contratados y realizados, sin extenderse automáticamente a sistemas externos que no hayan formado parte de la intervención.
23. COMPONENTES NO INTERVENIDOS
La reparación de una transmisión no supone una garantía general sobre la totalidad del vehículo.
GESAUTOS responderá dentro del alcance legal y contractual por los servicios y componentes objeto de su intervención.
Fallas posteriores en componentes que no hayan sido reparados o intervenidos por GESAUTOS serán evaluadas para determinar si guardan o no relación con el trabajo realizado.
24. TRAZABILIDAD DEL SERVICIO
Para facilitar la evaluación de una garantía, GESAUTOS podrá conservar dentro de sus sistemas y documentos de servicio información como:
diagnóstico inicial;
Orden de Servicio;
autorización;
cotización;
fotografías;
kilometraje;
repuestos instalados;
trabajos ejecutados;
pruebas efectuadas;
códigos de diagnóstico;
comunicaciones relevantes;
y documentación relacionada con la entrega.
El tratamiento de datos personales se realizará conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de GESAUTOS y la legislación aplicable.
25. COSTOS DE UNA RECLAMACIÓN DE GARANTÍA
La presentación de una reclamación de garantía no generará por sí misma un cobro por el simple hecho de reclamar.
Cuando la falla se encuentre cubierta por la garantía, GESAUTOS asumirá las obligaciones que legalmente correspondan para hacerla efectiva.
Cuando después de la evaluación se determine que la novedad no corresponde al trabajo garantizado y resulte necesario ofrecer un servicio adicional, cualquier diagnóstico, desmontaje, reparación o trabajo cobrable deberá ser informado al cliente y, cuando corresponda, autorizado antes de su ejecución.
26. DECISIÓN SOBRE LA RECLAMACIÓN
Una vez realizadas las verificaciones necesarias, GESAUTOS comunicará al cliente el resultado de la evaluación.
Cuando la garantía sea procedente, se informará el procedimiento técnico correspondiente.
Cuando GESAUTOS considere que la garantía no resulta procedente por existir una causal legal de exoneración, deberá informar al cliente las razones técnicas y jurídicas correspondientes.
El cliente conservará en todo momento los mecanismos y derechos que le reconozca la legislación colombiana de protección al consumidor.
27. RELACIÓN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Esta Política de Garantías complementa los Términos y Condiciones de GESAUTOS, la Orden de Servicio y demás documentos aplicables.
En caso de existir condiciones particulares expresamente informadas para un servicio específico, estas deberán interpretarse conjuntamente con esta política y con la legislación colombiana aplicable.
Ninguna disposición podrá interpretarse en el sentido de renunciar, limitar o eliminar derechos irrenunciables del consumidor.
28. CANALES DE ATENCIÓN
Para solicitudes relacionadas con garantías:
**GESAUTOS ** Carrera 69 # 79-28
Barrio Las Ferias
Bogotá D.C., Colombia
PQRS: PQRS@cajasautomaticas.co
Correo: info@cajasautomaticas.co
WhatsApp: +57 322 468 8881
Web: www.cajasautomaticas.co
29. LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta Política de Garantías se interpretará de conformidad con la legislación de la República de Colombia y, particularmente, las normas aplicables de protección al consumidor.
Ninguna disposición contenida en esta política pretende limitar los derechos que legalmente correspondan al consumidor.
Fecha de última actualización: 30 de septiembre de 2026.
