GESAUTOS establece la presente Política de Recepción, Custodia y Entrega de Vehículos con el propósito de definir las condiciones aplicables desde el momento en que un vehículo ingresa a nuestras instalaciones hasta su entrega al cliente o persona autorizada.
Esta política busca mantener trazabilidad sobre el estado del vehículo, proteger tanto al cliente como a GESAUTOS y establecer reglas claras respecto del inventario de recepción, registro fotográfico, pruebas técnicas, custodia, retiro y permanencia posterior a la finalización del servicio.
Esta política complementa los Términos y Condiciones, la Política de Diagnóstico, Cotización y Reparación, la Política de Garantías, la Política de Pagos, Cancelaciones y Reembolsos, la Orden de Servicio y demás documentos asociados.
1. IDENTIFICACIÓN
Nombre comercial: GESAUTOS
Razón social: RAFAEL ANDRES SABOGAL GIRALDO
NIT: 1.030.624.491-1
Dirección: Carrera 69 # 79-28, barrio Las Ferias
Ciudad: Bogotá D.C., Colombia
Correo: info@cajasautomaticas.co
PQRS: PQRS@cajasautomaticas.co
WhatsApp: +57 322 468 8881
Sitio web: www.cajasautomaticas.co
RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO
2. INGRESO A GESAUTOS
Todo vehículo recibido para diagnóstico, mantenimiento, reparación u otro servicio deberá pasar por el procedimiento de recepción establecido por GESAUTOS.
La recepción tiene como finalidad documentar las condiciones observables del vehículo y registrar la información necesaria para la prestación del servicio.
3. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
GESAUTOS podrá registrar información como:
placa;
marca;
línea;
modelo;
año;
kilometraje;
datos del propietario o persona que entrega el vehículo;
información de contacto;
motivo de ingreso;
síntomas reportados;
y demás datos necesarios para identificar el vehículo y gestionar el servicio.
INVENTARIO DE RECEPCIÓN
4. REGISTRO DEL ESTADO DEL VEHÍCULO
Al momento de la recepción, GESAUTOS realizará un inventario digital y/o físico del vehículo.
Este podrá incluir:
kilometraje;
nivel aproximado de combustible;
estado general de la carrocería;
rayones;
golpes visibles;
piezas faltantes observables;
estado interior;
testigos visibles en el tablero;
elementos relacionados expresamente;
y demás condiciones observables que se considere pertinente documentar.
5. REGISTRO FOTOGRÁFICO
Como parte del procedimiento de recepción, GESAUTOS realizará un registro fotográfico del vehículo.
Este podrá comprender imágenes de:
parte frontal;
parte posterior;
laterales;
carrocería;
interior;
tablero;
kilometraje;
nivel de combustible;
golpes o rayones visibles;
piezas faltantes;
y demás elementos que resulte conveniente documentar.
Las fotografías tienen como finalidad mantener evidencia sobre las condiciones observables del vehículo al momento de su ingreso.
6. REVISIÓN DEL INVENTARIO
Cuando corresponda, el cliente podrá revisar el inventario de recepción y comunicar las observaciones que considere necesarias.
El inventario podrá ser físico o digital y podrá quedar asociado a la Orden de Servicio.
GESAUTOS conservará la información de acuerdo con sus procedimientos y con las normas aplicables sobre tratamiento de datos personales.
OBJETOS PERSONALES
7. RETIRO DE OBJETOS PERSONALES
Antes de entregar el vehículo, se recomienda al cliente retirar:
dinero;
joyas;
documentos;
equipos electrónicos;
dispositivos móviles;
computadores;
objetos de valor;
y demás pertenencias que no sean necesarias para la prestación del servicio.
8. OBJETOS QUE PERMANEZCAN EN EL VEHÍCULO
Cuando por alguna razón deba permanecer un objeto relevante dentro del vehículo, se recomienda solicitar que sea relacionado en el inventario de recepción.
GESAUTOS podrá registrar los objetos expresamente informados por el cliente.
La existencia de objetos no informados ni relacionados en el inventario puede dificultar la determinación de su presencia al momento del ingreso.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de custodia que legalmente correspondan a GESAUTOS.
VEHÍCULOS EN FUNCIONAMIENTO
9. PRUEBA DE RUTA INICIAL
Cuando las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo lo permitan, GESAUTOS podrá realizar una prueba de ruta inicial.
Esta prueba podrá efectuarse para:
verificar síntomas reportados;
evaluar comportamiento de la transmisión;
identificar golpes o tirones;
analizar cambios de marcha;
verificar pérdida de fuerza;
identificar vibraciones;
evaluar respuesta;
y complementar el diagnóstico.
Cuando resulte posible, la condición inicial podrá ser evidenciada junto con el cliente.
VEHÍCULOS EN GRÚA O INMOVILIZADOS
10. RECEPCIÓN CONDICIONADA
Cuando un vehículo ingrese:
en grúa;
sin encender;
inmovilizado;
sin capacidad de desplazamiento;
o en condiciones que impidan realizar determinadas pruebas,
GESAUTOS efectuará una recepción condicionada respecto de aquellas verificaciones que técnicamente no puedan realizarse.
11. LIMITACIONES DE LA VERIFICACIÓN INICIAL
Cuando el vehículo no pueda funcionar o desplazarse, GESAUTOS puede no estar en capacidad de verificar inicialmente el correcto funcionamiento de sistemas como:
motor;
transmisión en movimiento;
suspensión;
sistema de frenos;
dirección;
red electrónica general;
sistemas relacionados;
y demás componentes que requieran funcionamiento o circulación del vehículo.
Estas limitaciones deberán tenerse en cuenta dentro del diagnóstico posterior.
12. FALLAS PREEXISTENTES
Cuando durante el proceso se identifiquen fallas o condiciones preexistentes en componentes diferentes a aquellos objeto de la intervención contratada, GESAUTOS podrá documentarlas e informar al cliente.
La recepción de un vehículo inmovilizado no significa que GESAUTOS asuma responsabilidad por todas las fallas existentes en el vehículo.
La responsabilidad sobre el servicio corresponderá al alcance de las intervenciones efectivamente contratadas y ejecutadas, conforme a la legislación aplicable.
CUSTODIA
13. PERÍODO DE CUSTODIA
GESAUTOS mantendrá el vehículo dentro de sus instalaciones durante el período razonablemente necesario para:
diagnóstico;
espera de autorización;
reparación;
espera de repuestos;
pruebas;
control de calidad;
y entrega.
Las condiciones particulares podrán variar dependiendo de la Orden de Servicio.
14. MOVILIZACIÓN INTERNA
El cliente autoriza la movilización razonablemente necesaria del vehículo dentro de las instalaciones o áreas de operación de GESAUTOS para:
recepción;
diagnóstico;
ubicación en puesto de trabajo;
reparación;
elevación;
inspección;
pruebas;
almacenamiento temporal;
y preparación para la entrega.
PRUEBAS DE RUTA
15. AUTORIZACIÓN PARA PRUEBAS
El cliente autoriza a GESAUTOS para conducir el vehículo cuando resulte razonablemente necesario para el diagnóstico y verificación del servicio contratado.
Las pruebas deberán estar relacionadas con una finalidad técnica.
16. MOMENTOS DE LAS PRUEBAS
GESAUTOS podrá realizar pruebas de ruta principalmente:
Antes de la intervención
Para evaluar el comportamiento inicial cuando las condiciones del vehículo lo permitan.
Después de la reparación
Para verificar el funcionamiento de la transmisión y la efectividad de los trabajos realizados.
17. PERSONAL AUTORIZADO
Las pruebas de ruta serán realizadas por personal autorizado por GESAUTOS.
El recorrido deberá limitarse a lo razonablemente necesario para:
diagnóstico;
comprobación;
adaptación cuando técnicamente corresponda;
control de calidad;
y verificación de la reparación.
18. KILOMETRAJE
Debido a las pruebas técnicas, el kilometraje registrado al momento de la entrega podrá ser superior al kilometraje de ingreso.
Esta diferencia deberá corresponder razonablemente a:
movilización;
diagnóstico;
pruebas;
y control de calidad.
19. COMBUSTIBLE UTILIZADO EN PRUEBAS
Las pruebas de ruta y verificaciones pueden implicar un consumo razonable de combustible.
GESAUTOS registrará el nivel aproximado de combustible al momento del ingreso conforme a su procedimiento de recepción.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
20. NOTIFICACIÓN AL CLIENTE
Una vez finalizados los trabajos y verificaciones correspondientes, GESAUTOS notificará al cliente que el vehículo se encuentra disponible para entrega.
La notificación podrá realizarse mediante:
WhatsApp;
llamada;
correo electrónico;
aplicación;
plataforma;
u otro canal registrado por el cliente.
La fecha de notificación será relevante para determinar el inicio del período establecido para el retiro.
PAGO ANTES DE LA ENTREGA
21. SALDO PENDIENTE
Antes de la entrega, deberán encontrarse cancelados los valores exigibles correspondientes al servicio, conforme a la Orden de Servicio y demás documentos aplicables.
Como esquema general, GESAUTOS maneja:
60 % de anticipo
40 % de saldo antes de la entrega
incluyendo las modificaciones o trabajos adicionales que hayan sido debidamente autorizados.
22. VERIFICACIÓN DEL PAGO
GESAUTOS verificará que el pago se encuentre efectivamente recibido antes de autorizar la salida del vehículo.
La sola presentación de un comprobante podrá requerir verificación cuando el pago todavía no figure efectivamente recibido.
PERSONAS AUTORIZADAS PARA RETIRAR EL VEHÍCULO
23. ENTREGA AL TITULAR O PROPIETARIO
El vehículo podrá ser entregado a:
la persona registrada para el retiro dentro de la Orden de Servicio;
el propietario debidamente identificado;
o un tercero autorizado.
GESAUTOS podrá solicitar un documento de identificación antes de efectuar la entrega.
24. RETIRO POR UN TERCERO
Cuando el vehículo sea retirado por una persona diferente del titular registrado o propietario, GESAUTOS podrá solicitar:
autorización escrita;
identificación del autorizado;
copia o información de identificación del titular cuando resulte necesaria;
y demás mecanismos razonables que permitan verificar la autorización.
Dependiendo de las circunstancias particulares, podrá solicitarse una formalidad adicional cuando resulte razonablemente necesaria para proteger al propietario y al taller.
ENTREGA
25. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
Al momento de la entrega, GESAUTOS podrá:
verificar identidad;
confirmar autorización;
verificar pago;
informar los trabajos realizados;
informar los repuestos instalados;
comunicar recomendaciones;
explicar las condiciones de garantía;
entregar documentación;
y registrar la salida del vehículo.
26. REVISIÓN DEL VEHÍCULO AL RETIRARLO
Se recomienda al cliente revisar el vehículo al momento de recibirlo.
Si identifica una novedad relacionada con:
inventario;
carrocería;
objetos relacionados;
trabajos realizados;
o condiciones observables,
deberá informarla a GESAUTOS tan pronto como sea razonablemente posible para facilitar su revisión y trazabilidad.
Esta recomendación no elimina ni restringe los derechos que legalmente correspondan al cliente.
VEHÍCULOS NO RETIRADOS
27. PLAZO INICIAL DE RETIRO
Una vez GESAUTOS notifique al cliente que el vehículo está disponible para entrega, este dispondrá de:
UN (1) DÍA HÁBIL
para retirarlo sin que se genere un costo adicional por permanencia.
28. BODEGAJE Y CUSTODIA POSTERIOR
Después de vencido el período inicial, podrá generarse un valor diario por concepto de:
bodegaje;
custodia;
ocupación del espacio;
y permanencia del vehículo,
siempre que el valor o mecanismo para determinarlo haya sido informado previamente al cliente y su cobro resulte legalmente procedente.
Valor diario de bodegaje: $150.000 COP diarios
Este valor deberá definirse antes de implementar esta cláusula económicamente en la Orden de Servicio.
29. RAZÓN DEL COBRO
La permanencia de un vehículo después de finalizado el servicio implica:
ocupación de espacio;
custodia;
gestión operativa;
control del vehículo;
y limitación de la capacidad disponible del taller.
Por esta razón podrá establecerse un costo de permanencia conforme a las condiciones previamente informadas.
VEHÍCULOS NO RECLAMADOS O APARENTEMENTE ABANDONADOS
30. CONTACTO CON EL CLIENTE
Cuando un vehículo permanezca en las instalaciones después de terminado el servicio, GESAUTOS procurará contactar al cliente mediante los datos registrados.
Podrán utilizarse:
llamadas;
WhatsApp;
correo electrónico;
aplicación;
y demás canales disponibles.
GESAUTOS podrá conservar evidencia de los intentos de contacto y notificaciones realizadas.
31. PERMANENCIA PROLONGADA
La permanencia prolongada del vehículo no implica que su propiedad sea transferida a GESAUTOS ni autoriza automáticamente al taller a:
venderlo;
apropiárselo;
utilizarlo para fines diferentes;
disponer de sus componentes;
desarmarlo por razón del abandono;
o transferir su propiedad.
GESAUTOS mantendrá la trazabilidad de las comunicaciones y acudirá a los mecanismos legalmente procedentes.
32. PROCEDIMIENTO FRENTE A UN POSIBLE ABANDONO
Cuando se presente una situación prolongada de falta de retiro y se hayan agotado razonablemente los mecanismos de contacto, GESAUTOS podrá iniciar las actuaciones jurídicas o administrativas que resulten procedentes.
Esto podrá incluir, cuando corresponda:
notificación formal al propietario;
conservación de evidencia de las comunicaciones;
liquidación de valores legalmente procedentes;
asesoría jurídica;
comunicación o actuación ante la autoridad competente cuando resulte aplicable;
y demás mecanismos establecidos por la legislación colombiana.
La autoridad o procedimiento concreto dependerá de las circunstancias jurídicas del caso.
GESAUTOS no presumirá que la sola falta de retiro le otorga automáticamente la propiedad o libre disposición del vehículo.
33. COSTOS GENERADOS POR PERMANENCIA
Los valores legalmente procedentes por bodegaje, custodia u otros conceptos previamente informados podrán continuar generándose mientras el vehículo permanezca en las instalaciones, sujeto a las condiciones contractuales y legales aplicables.
Los gastos adicionales derivados de procedimientos jurídicos únicamente podrán ser trasladados al cliente cuando exista fundamento legal o contractual para hacerlo.
SINIESTROS O EVENTOS DURANTE LA CUSTODIA
34. NOVEDADES DURANTE LA PERMANENCIA
Si durante la permanencia del vehículo ocurre una situación relevante que pueda afectar su custodia, GESAUTOS documentará la novedad y procederá de acuerdo con las circunstancias del caso y las obligaciones legalmente aplicables.
La responsabilidad deberá determinarse conforme a:
causa del evento;
obligaciones de custodia;
hechos demostrables;
condiciones del servicio;
y legislación aplicable.
35. NO EXISTEN EXCLUSIONES ABSOLUTAS DE RESPONSABILIDAD
Ninguna disposición de esta política deberá interpretarse como una exclusión absoluta de la responsabilidad que legalmente corresponda a GESAUTOS durante la custodia del vehículo.
De igual manera, GESAUTOS no será responsable automáticamente por cualquier falla o condición preexistente que no guarde relación con el servicio contratado.
Cada situación deberá evaluarse según sus circunstancias y evidencia disponible.
TRAZABILIDAD
36. REGISTROS
GESAUTOS podrá conservar registros relacionados con:
ingreso;
inventario;
fotografías;
kilometraje;
combustible;
diagnóstico;
Orden de Servicio;
autorizaciones;
trabajos;
movimientos;
pruebas;
comunicaciones;
notificación de finalización;
pagos;
persona que retira;
y entrega.
Estos registros buscan mantener trazabilidad sobre la permanencia del vehículo.
37. DATOS PERSONALES E IMÁGENES
Las fotografías, información del propietario, datos de contacto, placa y demás información que pueda constituir un dato personal serán tratados conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales y a la legislación colombiana aplicable.
RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE
38. RESPONSABILIDADES AL INGRESAR EL VEHÍCULO
El cliente deberá:
proporcionar información veraz;
suministrar datos de contacto actualizados;
informar antecedentes relevantes;
retirar objetos personales de valor;
revisar el inventario cuando corresponda;
comunicar observaciones;
e informar cualquier condición especial conocida del vehículo.
39. RESPONSABILIDADES PARA EL RETIRO
Una vez notificado de la disponibilidad del vehículo, el cliente deberá:
coordinar oportunamente su retiro;
cancelar los valores exigibles;
identificarse;
suministrar autorización cuando retire un tercero;
y atender las recomendaciones de entrega.
RELACIÓN CON LA GARANTÍA
40. ENTREGA Y GARANTÍA
La entrega del vehículo no elimina los derechos de garantía correspondientes al servicio realizado.
Cuando después de la entrega se presente una posible falla relacionada con la reparación, el cliente podrá iniciar el procedimiento establecido en la Política de Garantías de GESAUTOS.
RELACIÓN CON OTRAS POLÍTICAS
41. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Esta política deberá interpretarse conjuntamente con:
Orden de Servicio;
inventario de recepción;
cotización;
y demás documentos aplicables.
CANALES DE ATENCIÓN
42. CONTACTO
Para consultas relacionadas con recepción, custodia o entrega:
**GESAUTOS ** Carrera 69 # 79-28
Barrio Las Ferias
Bogotá D.C., Colombia
Correo: info@cajasautomaticas.co
PQRS: PQRS@cajasautomaticas.co
WhatsApp: +57 322 468 8881
Web: www.cajasautomaticas.co
43. LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta Política de Recepción, Custodia y Entrega de Vehículos se interpretará conforme a las leyes de la República de Colombia.
Ninguna disposición podrá interpretarse como una renuncia o limitación de derechos irrenunciables del consumidor ni de las obligaciones que legalmente correspondan a GESAUTOS.
Fecha de última actualización: 30 de septiembre de 2026.
